Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICION planteada por la abogada Jizaismy Morelia Gil Borjas, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en el expediente signado bajo el Nº A-0012-2019, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, contentivo al juicio de Partición de la Comunidad Hereditaria, donde la abogada Annabella Franco Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.264, actúa como apoderada judicial de la ciudadana Yorlenis Carolina Téllez de Astroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.983.454, parte demandada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los ordinales 17°, 18° y 2.....