Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Cobro de Cesta Ticket incoara el ciudadano GEORGE BALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.870.427, con domicilio en la Calle Diamante Nº 19, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure contra el registro mercantil LA GUASIMA C.A., empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 70, Nº 16-A, del expediente 21097, de fecha 27 de diciembre de 1.999, representada por la ciudadana CINTTIA NOHEMI LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.239.523, con domicilio patronal en la.....