Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, fundamentado en las razones que anteceden declara CON LUGAR la solicitud de aumento de obligación alimentaria solicitada. todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y como consecuencia de esta declaratoria queda de esta forma:
PRIMERO: Se fija como obligación alimentaria la cantidad de Ciento veinte mil (120.000 Bs.) mensuales que deberá depositar en la cuenta que para los efectos aperturara la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) por orden de este despacho.
SEGUNDO: Se fija igualmente la suma de Ciento veinte mil como bono para los meses de Diciembre Agosto, mas deberá, sufragar gastos de medicina y útiles escolares.
Queda de esta forma resuelta la solicitud hecha tanto por la solicitante como .....