SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ EXPONE: De conformidad con el articulo 330 numeral Segundo de la Ley Procesal Penal, y por estar revestidas de la pertinencia y licitud correspondiente el Tribunal admite totalmente la acusación que por el delito de desacato previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le ha hecho el titular de la acción penal, igualmente la totalidad de las pruebas ofertadas en la presente causa; es decir las testimoniales, así como los instrumentos documentales enunciados como otros medios de prueba, en el referido escrito libelar . Igualmente en cuanto a la solicitud hecha por el ciudadano querellante de conformidad con el artículo 120 numeral 4° del adjetivo penal, queda adherido el mismo a la acusación Ministerial. Así mismo de acuerdo con el principio de la comunidad de la prueba y como quiera que es de orden público de acuerdo con el artículo 49.1 constitucional se adhiere a las pruebas fiscales a la, defensa en resg.....