En consecuencia en el presente caso le procede el Beneficio de Destacamento de Trabajo una vez cumplida ¼ de la pena en fecha: 21-03-2009 y cumpla con los requisitos de ley; Régimen Abierto 1/3, en fecha: 21-01-2010; Libertad Condicional 2/3, en fecha: 21-05-2013; confinamiento ¾, en fecha: 21-07-2014; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico, a la defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.