DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13 y 332, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LAS PARTES en relación a que se declare ABANDONADA LA DEFENSA DEL ACUSADO DARWIN GREGORIO AGUIRRE PERALES de conformidad a lo establecido en el articulo 332, parte infine del Código Orgánico Procesal penal
SEGUNDO: OFICIAR DE MANERA INMEDIATA A LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA a los fines que designe un Defensor Publico que asista al mencionado acusado en la realización del Juicio Oral y Publico el cual queda fijado para el día 10 de ABRIL de 2007 a las 9:00 AM
TERCERO: SIN LUGAR la solicitud realizada por el abogado CHAMMEL ARANGUREN fiscal Séptimo del Ministerio Publico.....