Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: el traslado del sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , hasta la sede de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Apure, con el objeto de que le sea practicado examen toxicológico IN- VIVO, con el fin de cumplir con el reglamento interno en el cual se establece que se le realizará dichos exámenes cada tres meses como medida de control y seguridad el día 08 de Marzo del presente año a las 07.30 a.m. y su respectivo reingreso a la Casa de Formación Integral de esta ciudad., todo el.....