DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIEMERO: Se imparte HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO efectuado por el abg. RUVITH JOSE SOLORZANO BETANCOURT, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Devuélvase al abg. RUVITH JOSE SOLORZANO BETANCOURT, plenamente identificado en autos, el acta de matrimonio inserta al folio 04 marcada con la letra "A", y quede inserta en el expediente copia debidamente certificada por secretaria de la misma.
Se declara concluido el presente Juicio y se ordena el Archivo definitivo del E.....