administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: MARCOS RAMON BETANCOURT GUIZA y MARIANNY DEL VALLE GONZALEZ LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-11.673.142 y Nº V-15.111.990, respectivamente, contraído en fecha en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil uno (2001) por ante la oficina o unidad de Registro Civil del Municipio, Cruz Salmerón Acosta - Araya del estado Sucre y que consta en acta de Matrimonio numero Sesenta y Siete (67), de los Libros de Registro de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio, Cruz Salmerón Acosta-Araya del estado Sucre. En relación a la ganancial, este Tribunal omite pronunciamiento alguno, por tratarse de jurisdicción voluntaria, los cuales tramitaron lo relacionado con los bienes adquirido por la comunidad conyuga.....