IMPROCEDENTE In limini litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GONZALO RAFAEL OLIVARES CLAVIER, asistido por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, contra el auto de fecha 28 de febrero de 2005, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Apure, en la causa signada en ése Tribunal con el N° 2U-214-04, con fundamento en lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
De conformidad a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente decisión será consultada al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en caso de que la parte no ejerza el recurso de apelación.
Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.