Por cuanto se observa que la pena impuesta es de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pero, como quiera, que en sentencia en emitida el 08 de abril del 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decidió SUSPENDER la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 ejusdem. En consecuencia en el presente caso le procede el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto tiene cumplida las 2/3 parte de la pena, no obstante el mismo le será acordado una vez que llene los requisitos de ley, posteriormente le corresponderá el Beneficio de Confinamiento cuando tenga cumplida las ¾ de la pena y cumpla los requisitos de ley, que seria el 09-11-06 y Cumple la totalidad de la Pena el 09-11-08, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del presente auto al Director del Int.....