Por lo antes expuesto, y dado que el conocimiento de las acciones de nulidades de providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, fueron atribuidas a los Tribunales de Juicio del Trabajo, y debido que la presente causa se refiere a una pretensión generada de un acto administrativo como es la Ejecución de la Providencia Administrativa; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer y decidir la Ejecución del Acto Administrativo, interpuesto por FRANCISCO ANTONIO VISO VARGAS, cédula de identidad N° 15.144.150, asistido por los Abogados RAMON ANDRES BLANCO y EISEN BRAVO RAMIREZ, Inpreabogado Nros 134.656 y 52.697 respectivamente, donde la Inspectoría del Trabajo dictaminó mediante Providencia Administrativa Nro. 00164-11 de fecha 10 de junio de 2011, Co.....