Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos ROSMAURY DEL CARMEN ECHENIQUE INFANTE y JAVIER JOSÉ PARRA MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.917.994 y 25.349.985, en su orden, debidamente asistidos por el Abg. Jesús Enrique Otero Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 214.480, padres biológicos del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-