PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del procedimiento planteado tanto por el territorio como por la naturaleza de la acción, dado que los hechos planteados han surgido dentro del contexto territorial que le es facultativo y apropiado conocer a esta autoridad judicial, como han sido los generados en la Alcaldía del Municipio Biruaca de este Estado Apure.
SEGUNDO: INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano EDGAR PIÑA ESTRADA en contra de las acciones y actos de los ciudadanos EVELYN BENITEZ, RAFAEL PÁEZ SILVA, PEDRO CEDEÑO, ALEXANDER BERRO, TOMAS PARRA, CAROLINA CORTEZ Y CARMEN MAICA, la primera en su carácter de Vice-Presidenta de la Cámara Municipal del Municipio Biruaca, y los demás como ediles del Municipio y particularmente contra la decisión ordinaria contenida en el Acta No. 08 de fecha 25 de marzo del año en curso, en la cual designan como Alcalde Interino al Concejal RAFAEL PÁEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la.....