En el presente caso se observa que el plazo de treinta (30) días siguientes a la decisión en la que se acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad, por el cual se puede tener detenida a una personas después de decretada su detención judicial preventiva de libertad, venció el día viernes 04-05-07 a las 12:00 horas de la madrugada, y visto que el Ministerio Público no emitió pronunciamiento al respecto ni formuló acusación en contra del ciudadano CARLOS ALEXIS LEON (Indocumentado), este Tribunal de Control considera ajustado a derecho concederle su inmediata libertad, con fundamento en los artículos 8, 9, 250 sexto aparte y 532, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que consagran los principios de "Presunción de Inocencia", "Afirmación de Libertad" y "De la privación Judicial Preventiva de Libertad" así como el artículo 7 ordinal 5° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y se impone en su lugar la Medida Cautelar Sustit.....