Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE y en consecuencia COSA JUZGADA el presente COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ejercido por el ciudadano JULIO VICENTE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.590.305, debidamente representado por el abogado en ejercicio WILFREDO CHOMPRÉ LAMUÑO, titular de la cedula de identidad N° V-4.669.093, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179, en contra EL ESTADO APURE.-