El Tribunal oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, se procede a dictar la Dispositiva correspondiente: De conformidad con el Artículo 376 y 330 numeral 6° del adjetivo penal, y vista la manifestación libre, voluntaria del acusado, en admitir los hechos, este Tribunal en este acto CONDENA al ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.900.762, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de BOICOT, , previsto y sancionado en el artículo 25 de la ley especial de defensa popular contra el acaparamiento la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precio, en perjuicio de MERCAL. Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16 ejusdem. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el.....