DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de Reconocimiento por Vía Incidental, presentada por la Dra. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, con competencia en protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de los Hnos. se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 esjusdem, por cuanto las acciones de estado tienen como característica especial el de ser de ORDEN PÚBLICO, no pudiendo relajarse por las partes, ni por convenios particulares, no encontrándose en nuestra legislación la posibilidad de accionar por vía incidental el reconocimiento, encontrándose la presente acción en aquellas acciones prohibidas por la ley.