este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150.oo) MENSUALES, de Obligación de Manutención que el ciudadano: ANGEL E. DURAN SOLORZANO debe cumplir a favor de su hija: a partir del 14 05-08, sumas estas que deberán ser y Depositadas en la cuenta de ahorros que aperturada en la entidad Bancaria Banfoandes la parte accionante a favor de la Niña: KARINA YAMILETH SEGOVIA.
TERCERO: Notifíquese mediante Boleta a las partes a los fines de imponerlos de la Sentencia recaída en la presente causa.
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