El Tribunal deja expresa constancia que las puertas principales del inmueble objeto de Inspección están selladas con soldadura, impidiendo el acceso al referido inmueble; no encontrándose persona alguna en el mismo, igualmente observa que esta completamente vacío, es todo. Seguidamente la Solicitante, asistida de Abogado, pide el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Pido al Tribunal remita el presente Despacho de Comisión al Tribunal de la Causa, es todo. El Tribunal visto el pedimento anterior hecho por la Solicitante, asistida de Abogado, acuerda Remitir el Despacho de Comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa, es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natura.....