DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión planteada el 19-3-2014 por CARLOS ALEXANDER LONGUEIRA RODRIGUEZ, asistido por el Abg. FREDDY RAFAEL GONZALEZ BOLIVAR, contra la decisión mediante la cual el 6-3-2014, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. NANCY LUGO DE MARTINEZ, declaró sin lugar solicitud de entrega de vehículo formulada por el antes mencionado ciudadano de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.