este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA EL AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y DE LA BONIFICACION DE FIN DE AÑO, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 y en concordancia con el Articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA la OBLIGACION DE MANUTENCION en la cantidad de: MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900, oo), MENSUALES a partir del mes de Abril del año en curso; así mismo AUMENTAR la BONIFICACION DE FIN DE AÑO por un monto de: SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, oo) y en cuanto a la BONIFICACION ESCOLAR se compromete a cubrir dicho beneficio a dos de sus hijos y que la accionante les cubra a sus otros dos.-
TERCERO: Las partes en el presente Juicio son los Ciudadanos: RAMOS SULBARÁN MILENNY YAMILETH y .....