Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas, prevista en los numerales 10º y 11° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a la demanda incoada por los abogados HECTOR SALVADOR PARRA FLORES y NABOR JESÚS LANZ CALDERON, con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE DAVID VERA, venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.582.499, contra EL CONSEJO LEGISLATIVO, ORGANO DEL PODER PÚBLICO DEL ESTADO APURE, por Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la acción planteada, según criterio sostenido por la extinta Corte Suprema de Justicia, en Sala Social, se exonera de costas a la parte demandante, y así se decide.