PRIMERO: Declara INADMISIBLE, la acción de amparo, en la modalidad de HABEAS CORPUS, intentado por la profesional del derecho DARLINE RODRIGUEZ, a favor del ciudadano PABLO EULISES DIAZ, de conformidad con lo pautado en el artículo 6, numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.