este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 10 CENTIMOS (Bs.194,10) MENSUALES, de Obligación de Manutención que el ciudadano: JESUS WALDEMAR GRACIA ECHENIQUE debe cumplir, de la manera acordada CIEN BOLIVARES (BS.100,OO) en dinero efectivo y NOVENTA Y CUATRO CON DIEZ en cesta Tickets y en cancelar el 50% de gastos de Medicinas a favor de su hijo : a partir del 04-08-08, sumas estas que deberán ser y Depositadas en la cuenta de ahorros que aperturara en la entidad Bancaria Banfoandes la parte accionante a favor del NIÑO: JHO.....