DECLARA: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.241.701, a cumplir la pena de acuerdo a la siguiente operación legal: El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LAS MODALIDADES DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por el mismo que admite los hechos el ciudadano acusado, observa una pena que oscila en ambos límites, de seis (06) a ocho (8 ) de prisión, aplicando la dosimetría penal prevista en el artículo 37 del Código Penal, obtenemos como resultado preliminar que la pena observada por el tipo penal dicho es de siete (7) años, más seis (6) meses de prisión; como quiera que el artículo 376 del adjetivo penal ordinario ordena al Juez imponer la pena aplicable al delito, con la rebaja de la mitad de la misma, o.....