En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana CARMEN SUNILDE GUERRERO VERENZUELA, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble conformado por cuatro (04) habitaciones con dos (2) baño interno, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) lavadero, paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, piso de cerámica, ventanas de hierro y puertas de madera, una (1) jardinera, cercada totalmente con paredes de bloque, cemento y rejas de hierro y alinderada de la siguiente manera Norte: Casa de Pancho Donado, Sur: Casa de Mildrez Suarez, Este: Terraplén el Navero, Oeste: Escuela Josefa Camejo. Expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.