DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad a lo estatuido en el artículo 248 de la mencionada ley, y en la norma constitucional en el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, según lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por la fiscal Primera del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión del delito Lesiones Culposas, pr.....