(....) declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por las ciudadanas NEVIS YARITZA QUERALES CASTILLO, MARÍA LOURDES REYES FLORES y MARIANGEL PÉREZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.-14.693.956, V.-13.639.289, V.-16.512.394, debidamente asistidas por el abogado EVENCIO JOSÉ BARRIOS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-10.617.067 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.629, contra la providencia administrativa Nº 00070-2014, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha veintiséis (26) de mayo de 2014, mediante el cual declaro parcialmente con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos formulada por las ciudadanas NEVIS YARITZA QUERALES CASTILLO, MARÍA LOURDES REYES FLORES, MARIANGEL PÉREZ GÓMEZ y CARMALIS BETANCOURT, antes identificadas. SEGUNDO: ADMITE (...)