Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 400.oo) mensuales y serán entregados personalmente a la madre. SEGUNDO: Un bono especial en el mes de Septiembre de por un monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F 2.000.oo). TERCERO: Un bono especial en el mes de Diciembre de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 2.500.oo), Asimismo se compartirán el 50% de los gastos médicos, cuando sean requeridos por la niña.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad .....