Por las razones que anteceden, este órgano jurisdiccional con el fin de garantizar una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en condordancia con lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil; deja sin efecto el acta de audiencia definitiva de fecha 16 de julio de 2015, (folios 470 al 476), en virtud de que la misma carece de la firma la Dra. Hirda Soraida Aponte, quien para la fecha, fungía como Jueza Superior Provisoria de este Despacho Superior, y repone la causa al estado de que se evacue la prueba de informes promovida en el Capitulo IV, por los abogados Pedro Jesús Balcazar Gonzalez y Tania Yelitza Infante Monasterio, en su condición de apoderados judiciales de la parte querellante, donde solicitan se requiera a la Directora de la Escuela Estadal "Ana Mery de Guerrero, ubicada en la pobla.....