Se observa del presente cómputo, que al penado le procede la LIBERTAD CONDICIONAL para la fecha 24-11-2006, y la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO para el 24-05-2007. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 479 Ordinal 1°, 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio. Expídase por secretaría copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado, e impóngase del presente computo. Cúmplase
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. JOSÈ GREGORIO VILLAFAÑA