ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, raliza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación interpuesta por el fiscal III del Ministerio Publico, por cumplir con los extermos legales exigidos en el Codigo Organico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE la calificacion fiscal por los delitos de BIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los articulos 16 y 17 en concordancia con los articulo 5y 6 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, asi como los medios de prueba. TERCERO: Se modifica la OFERTA del acusado y en consecuencia deberá restituir a la brevedad, los objetos dañados a la victima.CUARTO: Se acuerda a favor del acusado: WILMER JOSE AREVALO, de conformidad con el artículo 42 del C´digo Orgánico Procesal Penal, con un regimen de prueba de UN (1) año.