En consecuencia en el presente caso le corresponde el beneficio de CONFINAMIENTO, una vez tenga cumplida las ¾ partes de la pena y cumpla con los requisitos de Ley, que sería para la fecha 08-03-2009, por cuanto en fecha 07-11-2002, este Tribunal le REVOCO el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado al penado antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Beneficio en el Proceso Penal, cursante al folio 457 y 459 de la causa.
CUMPLE LA TOTALIDAD DE LA PENA: el 08-06-2010, todo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los diferentes Cuerpos Policiales de esta ciudad, dejando sin efecto las diferentes órdenes de Capturas antes libradas. Notifíquese del presente auto al Director del Internado, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
NORKA MIRABAL RANGEL