Primero: Sin Lugar la Sustitución de la Privación de libertad del Imputado RICHARD JOSE LINARES, titular de la cédula de identidad N° 18.017.342, (A los efectos de la presente decisión, solo se menciona al Imputado cuya defensa solicito el cambio de medida) solicitada por su Defensor Publico ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO, toda vez que no han variado los supuestos por los cuales se decreto la Medida Privativa Preventiva de Libertad en fecha 12-06-07.
Segundo: Se acuerda oficiar a la sede del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que trasladen al imputado RICHARD JOSE LINARES, titular de la cédula de identidad N° 18.017.342, hasta la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz, las veces que sea necesario, a los fines de garantizar así el derecho a la vida y salud del mismo. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
ABG.....