Por las razones que anteceden el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley conforme a los artículos 479 Nº 1,5,2 del Código Orgánico Procesal Penal y 46 literal b de la Ley del Régimen Penitenciario: ACUERDA: REVOCAR LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que le fuera otorgado por este Tribunal en fecha 13-04-2005, como medida alternativa al cumplimiento de pena, a los Penados MENDEZ ENER BAUTISTA y HERNANDEZ SUAREZ EDICSON, titulares de las cedulas de Identidad Nº E-84.283.304 y e-83.576.154, en razón de considerar el Tribunal que los penados incumplieron con las condiciones impuestas, tanto por el Tribunal, como por el Delegado de Prueba, desde hace DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el articulo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuenc.....