DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones de los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNANIME, DECLARA:
PRIMERO: CULPABLE al ciudadano EDWIN MANUEL TORRES PADILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.924, de 20 años de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en calle la planta, casa Rosada s/n, Barrio La planta, hijo de YOLANDA PADILLA y MANUEL GUTIERREZ, por encontrarlo responsable del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE MARTIN NUÑEZ. En consecuencia se CONDENA al ciudadano: EDWIN MANUEL TORRES PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 13.255.573, a cumplir la .....