PRIMERO: Sin lugar la apelación formulada por el abogado WILFREDO CHOMPRÉ LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.34.179, con el carácter de Apoderado Judicial del accionado ciudadano JOSÉ CADENAS; en contra de la sentencia del Tribunal de la causa, de fecha 12 de agosto del 2005.
SEGUNDO: Con Lugar la acción reivindicatoria intentada por los ciudadanos AÍDA AMAIR KOMAIR y NAGE AMAIR KOMAIR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.669.235 y 8.191.884, respectivamente, en contra del ciudadano José Cadenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.359.438.
En consecuencia, se ordena al ciudadano JOSÉ CADENAS, a restituir a los ciudadanos AÍDA AMAIR KOMAIR y NAGE AMAIR KOMAIR, suficientemente identificados en autos, la parcela de terreno objeto de la acción de reivindicación, constante de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (338,25 M2), que forma parte de uno de mayor extensión co.....