En fuerza de los antecedentes del caso, tomando en consideración lo ofrecido por el Obligado Alimentario y que es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), y aceptado por la progenitora accionante como ya se dijo, no es otra cosa que la manifestación indubitable de que llegaron a un acuerdo al respecto, es por lo que el juzgador arriba a la conclusión de HOMOLOGAR este convenimiento en los mismos términos en que fue planteado entre las partes, dejando por sentado que tales cantidades se incrementaran automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme lo prevé el Articulo 369 Ejusdem. -
En consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, téngase la presente causa como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se declara.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, y Lìbrese oficio a la entidad Bancar.....