DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Ejecutar la Sentencia con diferimiento de la Ejecución de la Pena recaída en contra de la penado: GUSTAVO RIOS BUITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.865.970, con residencia en la urbanización Buenos Aires , Calle Principal, casa s/n, color Azul frente al liceo Fe y Alegría, Municipio Fernández Feo Estado Táchira
SEGUNDO: Diferir el estudio para la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realice al penado el Informe Psicosocial emitido por el organismo competente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
TERCERO: Queda obligado el penado ciudadano: GUSTAVO RIOS BUITRIA.....