En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano RAYNBER ADEMAR MORENO V., Asistido por las Abogadas YSIL BOLIVAR y ADRIANA DESIREE LUQUE G., contra la ciudadana DELIA ELOISA SUAREZ CARRASQUEL. De igual forma se deja sin efecto la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 18-09-2.006., y se ordena desglosar las copias fotostáticas cursantes al los folios 4 al 6 de las letras de cambio y agregar al mismo las originales