Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Pensión de Alimento en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, en un mercado de alimentos balanceados, que cumplirá a partir del día Diez del mes de Noviembre de Dos Mil Siete (10-11-2007), suma ésta que equivale al 16,26% del salario mínimo urbano. Así mismo se fija un Bono Escolar en el mes de Septiembre de útiles escolares por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y un Bono Decembrino de ropa y calzado en el mes de Diciembre por un monto DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo).El mercado de víveres mensuales como los.....