DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de los ciudadanos HERNANDEZ JOSE GUEDEZ; titular de la cedula de identidad. 11.237.210, ROJAS USCATEGUI MARYURI MERCEDEZ; titular de la cedula de identidad. 13.488.893, HERNANDEZ ALBERTO; titular de la cedula de identidad. 17.394.972, de acuerdo al artículo 248 del adjetivo penal en relación al 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Acoge la precalificación otorgada por el Ministerio Público de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas
TERCERO: Se decreta sin lugar la solicitud de la defensa Privada en cuanto a la solicitud de la libertad plena y las Nulidades.
CUARTO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordin.....