ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado FRANCO ACOSTA ÁNGEL DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.661.960, soltero, de ocupación u oficio agricultor, natural de Doradas Departamento de Caldas, República de Colombia, nacido en fecha 30/11/1963, residenciado en la Urbanización El Samán, Calle Principal, No. A-35, Calabozo Estado Guárico, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con la competencia otorgada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal en su numeral 1ro por haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Or.....