En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento civil, en el Juicio de DIVORCIO instaurado por la ciudadana VILMA COROMOTO RODRIGUEZ DE MENDOZA contra el ciudadano RICHARD ALEXANDER MENDOZA TOVAR, plenamente identificados en los autos.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Cinco días del mes de Noviembre del 2.008. AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
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