TERCERO: Con base a los razonamientos precedentes este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso cuatro (04) meses, once (11) días de prisión, al penado HERNÁN JOHAN GARRIDO FARÍAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.375.601, quien fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO GENÉRICO, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificados en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, 455 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Tomás Ricardo Marínez Bello y el Orden Público. De conformidad con la competencia atribuida por el artículo 479, numeral 1, del Código Orgán.....