DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones de los artículos 13, 22, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: CULPABLE al ciudadano NOGUERA PÉREZ DIXON GABRIEL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.544.354, de 20 años de edad, nacido el 13-05-87, Residenciado en el Vecindario Santa Elisa, fundo El Guaratara, propiedad de Jesús Noguera, del Estado Apure, hijo de ELVA NOGUERA (v) y JESÚS NOGUERA (v), por encontrarlo responsable de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; en consecuencia, CONDENA al Ciudadano NOGUERA PÈREZ DIXON GABRIEL, titular de la Cédula de Identid.....