DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem en concordancia con el articulo 44.1 de la norma constitucional.
SEGUNDO: Acoge la precalificación otorgada por el titular de la acción penal, consagrado en los artículos 455 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, Robo en Grado de Frustración y 413 ejusdem, Lesiones Personales.
TERCERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano, CARLOS ALBERTO MORILLO LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.698.591, natural de esta Ciudad, estado civil soltero, .....