Con base en las anteriores consideraciones y en lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución Nacional, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Sentencia y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la propuesta de nueva Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Fernando de Apure, en fecha nueve de noviembre del año dos mil siete (09-11-07).- Notifíquese a las partes. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.