Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano MARINO BORRERO, debidamente asistido por el abogado EDGAR TORREALBA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.123.430, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.571, en contra del auto de fecha 15/07/2008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual se negó la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada; en consecuencia se CONFIRMA el auto apelado.